Manejar un conflicto ante el CCA resulta muy beneficioso, ya que brinda a las partes la confianza de que sus asuntos serán manejados con confidencialidad por terceros conocedores de la materia en disputa y en base a costos predecibles.
Dentro de las razones por las cuales debe manejarse la resolución de un conflicto ante el CCA, podemos mencionar las siguientes:
- Conciliación: Es el proceso mediante el cual las partes de mutuo acuerdo deciden poner sus diferencias en manos de un tercero imparcial, con facultad para sugerir y proponer alternativas, a fin de hacerlas llegar a una solución satisfactoria para ambas.
- Mediación: Es el procedimiento mediante el cual, las partes voluntariamente solicitan la intervención de un tercero neutral quien actuará como facilitador a fin de promover reconciliación, acuerdo o composición entre ellas.
- Negociación: Acto jurídico lícito integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada que el derecho reconoce como base para la producción de efectos jurídicos buscados y queridos por su autor o autores, siempre que concurran determinados requisitos o elementos.
Las partes pueden también acceder a la conciliación y mediación para la resolución de sus conflictos, ya sea por medio de una cláusula incluida en su contrato o por solicitud directa de una de ellas. En este último caso, la otra parte deberá expresar su aceptación.
Procedimientos para la solicitud:
Todas las solicitudes de conciliación y de mediación, deben ser dirigidas a la Secretaría del CCA, las cuales deberán incluir:
- Las generales completas de la parte o de las partes con las cuales se desea mediar o conciliar.
- Un número telefónico y correo electrónico.
- Una breve descripción de los hechos que dieron origen a la controversia.
- El monto involucrado en la controversia o un estimado (en caso de carecer de un valor monetario determinado indicar dicha condición).